Webinar sobre el tratamiento tributario de las criptomonedas
La Facultad de Derecho (FDER) de la UM organizó un webinar sobre tratamiento tributario de las criptomonedas, a cargo del Dr. Andrés Hessdörfer, doctor en Derecho y magíster en Derecho y Técnica Tributaria por la UM. En la actividad del 29 de setiembre, el Dr. Hessdörfer brindó un análisis de la Consulta de DGI N° 6.419 y sus posibles implicaciones.
El expositor comenzó realizando una breve introducción a las criptomonedas en donde explicó que estas, como parte de los nuevos fenómenos de la economía digital, han tenido un crecimiento vertiginoso y exponencial. Algunos estudios recientes dan cuenta que, solo en 2021, su uso a nivel mundial creció cerca de un 900%. Su amplia difusión a nivel global, incluído Uruguay, impone la necesidad de un análisis profundo del fenómeno desde sus distintas aristas.
“Las criptomonedas ya no son algo aislado o marginal y creo que debemos dar por hecho que han llegado para quedarse. Un indicio de ello, a nivel doméstico, es la reciente iniciativa presentada por un senador de la República, para regular por vía legal los criptoactivos”, destacó. Su estudio y caracterización resulta determinante desde múltiples perspectivas. En su caso particular, el experto se centró en los desafíos tributarios que plantean, pero es un fenómeno que atañe a varias áreas del Derecho; por ejemplo, el derecho privado, regulatorio, prevención de lavado de activos, entre otros.
Impacto de la interpretación de DGI sobre la naturaleza de las criptomonedas, en otros aspectos de relevancia tributaria
En agosto del 2021 se emitió el primer pronunciamiento oficial de DGI en el marco de una consulta tributaria que refería a criptomonedas. Si bien el foco de la consulta es muy específico (tratamiento de un negocio de transferencia de inmueble a cambio de criptomonedas), la conclusión sobre la naturaleza de las criptomonedas puede ser extrapolable a otros aspectos relevantes en materia tributaria. “En pocas palabras, la DGI entendió que las criptomonedas no son "dinero" y, por ende, cuando se utilizan para cancelar una obligación, no estamos técnicamente ante una compraventa, sino ante una permuta”, comentó el Dr. Hessdörfer.
Además de ver los efectos puntuales para esa consulta, el objetivo del webinar apuntó a determinar todas las implicancias de considerar a las criptomonedas como un bien mueble intangible, en lugar de considerarlas dinero.
Experiencias comparadas en el abordaje tributario de las criptomonedas
En cuanto a las experiencias comparadas, junto con algunas referencias puntuales a la situación paradigmática de El Salvador -que adoptó a la criptomoneda como moneda de curso legal-, a la de España y sus criterios en el impuesto a la renta y sobre el patrimonio, el Dr. Hessdörfer se centró en hablar de la experiencia norteamericana, en la que la Administración Tributaria (IRS) ha tenido un rol determinante y proactivo en la orientación a los contribuyentes en sus transacciones con criptomonedas.