Seminario sobre Derecho Ambiental
El seminario Tendencias en Derecho Ambiental, organizado por el Centro de Posgrados de la Facultad de Derecho (FDER) de la UM, se desarrolla en cuatro sesiones que buscan conocer las tendencias del Derecho Ambiental a nivel nacional, regional e internacional. En el seminario disertan el Dr. Alvaro Carrau, Dr. Pedro Montano, Dr. Andrés Supervielle y Dr. Mauricio Cousillas. La primera sesión se refirió a la presentación y aspectos internacionales del Derecho Ambiental, la segunda fue sobre el control de la contaminación y residuos, la tercera se enfocará en la represión por incumplimientos ambientales y, la cuarta, en la institucionalidad y jurisprudencia.
El Dr. Marcelo Cousillas, profesor de la UM y director de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), participó en distintas actividades internacionales, como el II Congreso Interamericano sobre el Estado de Derecho en Materia Ambiental de la OEA y la evaluación del Programa de Montevideo sobre Derecho Ambiental de las Naciones Unidas*.
En el seminario se analizaron los nuevos principios del Derecho Ambiental y las posiciones latinoamericanas sobre los derechos de la naturaleza. También, se trabajó en torno al reciente proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General sobre Delitos contra el Ambiente. El Dr. Cousillas integra la comisión interinstitucional que redactó la ley. En la siguiente entrevista, el experto explica las tendencias actuales en la materia.
¿Se ha visto un cambio de paradigma a partir de la concientización del cambio climático y los derechos humanos? ¿Qué consecuencias ha traído esto para el Derecho Ambiental?
Sin lugar a dudas, la respuesta es afirmativa. La conciencia ambiental de la población ha aumentado y cambiado de manera muy importante en los últimos años. A ello han contribuido temas como el cambio climático, porque se trata de una afectación cuyo origen claramente es humano, pero que incide de manera crucial tanto sobre las actividades sociales como sobre los ecosistemas naturales. Algo similar sucede con un enfoque jurídico que tenga en cuenta que todos tenemos derecho a gozar de un ambiente sano y adecuado como derecho humano fundamental.
Ambas cuestiones determinan día a día nuevas regulaciones, como el emblemático Acuerdo de París sobre cambio climático, o el reciente Acuerdo de Escazú, sobre el acceso a la información, la participación y a la justicia en asuntos ambientales en América Latina. También, un enfoque como el de los derechos humanos, no solamente jerarquiza la gestión ambiental, sino que, además, amplía las posibilidades de abordaje, tanto en el ámbito nacional como regional o internacional, ante la eventual intervención de tribunales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Cuáles son las principales regulaciones existentes para la gestión de residuos?
En nuestro país, hasta fines del S XX, se mantenía un concepto indiscriminado respecto de los residuos, que no permitía advertir las distintas responsabilidades de los generadores y que no todos ellos eran de competencia de los gobiernos departamentales. El cambio se inició en 1999, con la primera regulación de un tipo específico de residuos, los hospitalarios o sanitarios, a la que siguieron otros reglamentos, relativos a baterías de plomo y ácido, neumáticos usados, residuos especiales agrícolas y residuos industriales y asimilados.
Pero, además, estas regulaciones permitieron introducir en nuestra legislación el criterio de la responsabilidad extendida del importador o fabricante de determinados productos por lo desechos que de ellos pudieran derivarse. Tal vez la reglamentación más conocida sea la de los envases y residuos de envases, aprobada por decreto de 2007, derivados de la Ley de Envases de 2004. Sin perjuicio de otras corrientes de residuos, que podrían requerir una reglamentación específica, parece surgir con facilidad que la más notoria es la ausencia de una regulación especial de los residuos más comunes, es decir, los residuos domiciliarios o urbanos.
Respecto a las infracciones ambientales, ¿existen sanciones no penales dentro del Derecho Ambiental?
El Derecho Ambiental es esencial y especialmente preventivo. Sin embargo, es necesario contar con un conjunto de sanciones de tipo administrativas por la infracción a las normas de protección del ambiente, como mecanismo para ayudar a la efectiva aplicación y cumplimiento de los preceptos en la materia. Desde la creación del Ministerio de Medio Ambiente (MVOTMA) y la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), la ley prevé la posibilidad de imponer multas a los infractores, tanto públicos como privados.
Sin embargo, fue la Ley General de Protección del Ambiente del año 2000 la que amplió el elenco de las sanciones ambientales, incluyendo otras, más benignas, como el apercibimiento para el caso de los infractores con antecedentes y por incumplimientos muy leves; pero también implicó sanciones más severas, como el decomiso, la suspensión de permisos o autorizaciones y la clausura de establecimientos. Incluso algunas sanciones pueden imponerse en forma acumulativa, como la sanción de difusión pública de la resolución que recaía sobre el infractor.