Las garantías del proceso de restitución internacional de menores
“Garantías del proceso de restitución internacional de menores y estudio profundo del Caso María” es el título del nuevo libro que publicó la Dra. Virginia Salvo Cittadino, graduada de la Facultad de Derecho (FDER) de la Universidad de Montevideo (UM). En este libro, la Dra. Salvo estudia los procesos de restitución internacional de menores, que son parte del Derecho Internacional Privado y el Derecho Procesal, que regula la forma de los juicios y del cual depende -en gran parte- la debida defensa de los derechos sustanciales. A su vez, el texto involucra temas de derecho de Familia y violencia doméstica y de género.
“La temática es fundamental porque trata de la protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, que son un sector de la población especialmente vulnerable. Por su edad y circunstancias, ellos no pueden defenderse solos y no siempre pueden hablar espontáneamente y pedir ayuda. Es necesario entonces que otros hagamos fuerza para que sean oídos y protegidos en sus derechos; y no desoídos, vulnerados y violentados”, explicó la Dra. Salvo, quien cursó su carrera de grado, el Postgrado en Derecho Procesal Aplicado y el Máster en Derecho (L.L.M.) en la FDER.
El foco de su investigación estuvo en casos donde niños, niñas y adolescentes corren grave riesgo de exposición a un daño físico, psíquico o a una situación intolerable; lo que implicaría una mayor vulnerabilidad y exige una especial protección, además de la complejidad que imprime la internacionalidad.
La reglamentación de la restitución internacional de menores
La Dra. Salvo explicó que “la restitución internacional de menores tiene lugar cuando una persona (normalmente un progenitor) traslada o retiene a un menor de dieciséis años en un país distinto al de su residencia habitual, sin consentimiento del otro progenitor y violando su derecho de guarda que ejercía efectivamente hasta ese momento. Si esto ocurre, el segundo podrá solicitar su restitución o regreso al país de residencia habitual (también llamado centro de vida del menor); para lo cual existe normativa internacional (que obliga a decenas de países) que prevé procedimientos especiales para facilitar dicha restitución”. De acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, en caso de que exista un traslado o retención ilícitos, la regla o principio general es restituir en forma inmediata.
No obstante, dicha regla admite básicamente dos excepciones. En primer lugar, que el progenitor que demanda la restitución internacional del menor no estuviera ejerciendo su guarda en forma efectiva, antes de producirse dicho traslado o retención, o hubiese autorizado -o posteriormente consentido- su traslado/retención en otro país (los casos más claros serían: que se hubiese decretado la pérdida de patria potestad del progenitor que reclama el traslado, o que exista un convenio de menores escrito y firmado por los padres, acordando la radicación del menor en el Estado al que fue trasladado). En segundo lugar, que exista un grave riesgo de que la restitución exponga al menor a un peligro físico o psíquico o a una situación intolerable.
“Mi experiencia práctica me hizo dudar de que realmente se apliquen las excepciones, especialmente la de grave riesgo. Me empecé a cuestionar si no se habían convertido en ´letra muerta´, por el peso del principio general y el compromiso de restituir rápidamente. Si esto pasa, es gravísimo, porque significaría que todos los instrumentos que generamos para cuidar a los niños del daño que les causaría una sustracción ilícita, terminarían vulnerando gravemente sus derechos fundamentales, cuando necesitan especial protección (por estar expuestos a un grave riesgo)”, afirmó.
Es por esto que la Dra. Salvo se cuestionó si la mejora del sistema dependía de la legislación interna, que regula el proceso judicial que se debe seguir en Uruguay, cuando se pide una restitución al país, por un menor trasladado o retenido aquí; “lo cual no debiera ser tan difícil de cambiar, si existe voluntad”, explicó. “Por eso, primero, investigué y analicé toda la normativa nacional e internacional vigente y aplicable en Uruguay, y doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera sobre el tema. Luego, para visibilizar las fortalezas y debilidades del sistema, resolver si se puede mejorar y eventualmente desentrañar en dónde o cómo debemos hacerlo, estudié el “Caso María”. Lo elegí por su riqueza procesal (llegó a la Suprema Corte de Justicia mediante un recurso de Revisión) y por haber sacudido a los medios de comunicación y movilizado a diversos grupos e instituciones que se dedican y velan por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero que nunca intervienen en estos juicios, como el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)”.
Sobre el “Caso María”
La segunda parte del libro estudia en profundidad el Caso María para ejemplificar lo analizado en la primera parte y visibilizar cómo operan las normas jurídicas vigentes cuando son aplicadas en la práctica, y así mostrar también sus “luces y sombras”.
El “Caso María” sacudió a los medios de comunicación y sensibilizó y movilizó a la sociedad uruguaya. Ese fue el nombre que se le dio en prensa para evitar identificar a las personas involucradas y, así, preservar su identidad. Trataba de una madre de nacionalidad uruguaya y una niña que vivían en España. Estando en Uruguay, la madre y familia materna de la niña advierten un comportamiento particular de parte de la menor, expresando en forma para-verbal temor y desconfianza hacia las figuras masculinas y una hipersexualización para su edad. Múltiples profesionales de la Psicología indicaron, tras una serie de sesiones, que la niña había sido víctima de violencia doméstica y, como parte de ella, de abuso sexual por parte de su padre en España. Ante un seguimiento con una psicóloga y sexóloga que coincidió con el primer diagnóstico, la madre decide no volver a España (posibilidad conversada con el padre de la niña, pero no definida todavía), ante lo cual éste pide su restitución internacional.
“El caso sensibilizó a la población uruguaya porque, más allá de los planteos iniciales y los diagnósticos mencionados (que fueron aportados por la madre en el proceso judicial y surgen del expediente—de acceso público—, junto con otros documentos probatorios diligenciados); se realizaron pericias por parte de Asistentes Sociales, psiquiatras y psicólogos del Instituto Técnico Forense del Uruguay. Es decir, pericias dispuestas por la juez competente y respecto a las cuales –entonces- ni siquiera cabía la duda de su imparcialidad y veracidad. Y esas pericias fueron coincidentes con los informes de los psicólogos que habían tratado a la menor”, comentó la Dra. Salvo.
Finalmente, la obra culmina con recomendaciones sobre cambios que se podrían introducir, tanto desde las normas jurídicas como en su aplicación práctica, para mejorar el sistema y lograr el equilibrio entre la celeridad que exigen estos procesos judiciales, y las debidas garantías de protección de los derechos sustanciales que pueden estar en juego (especialmente cuando se invoca un grave riesgo). También, trata de frente temas especialmente sensibles, como la violencia doméstica y el abuso sexual infantil. Esto lo la transforma en un estudio relevante a nivel social, con anexos interesantes, tales como una entrevista a la Dra. Cecilia Fresnedo sobre la temática. La experta es grado 5 en la materia y, con su conocimiento y experiencia, estudió especialmente el “Caso María”. Se incluye, además, una carta escrita por la madre de la niña del “Caso María”, en la que cuenta cómo siguió la vida de ambas en España, luego de ser restituidas a ese país, desde Uruguay.